TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 48
Los usuarios industriales del producto objeto de investigación y las
organizaciones de consumidores representativas, en los casos en que el
producto se venda normalmente al por menor, podrán proporcionar durante el
transcurso de la investigación cualquier información que sea pertinente
para la investigación, en relación con el dumping, el daño y la relación
causal entre ambos. (*)