APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 48

   Los usuarios industriales del producto objeto de investigación y las
organizaciones de consumidores representativas, en los casos en que el
producto se venda normalmente al por menor, podrán proporcionar durante el
transcurso de la investigación cualquier información que sea pertinente
para la investigación, en relación con el dumping, el daño y la relación
causal entre ambos.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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