TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 47
Cuando una petición de que se considere confidencial una información no
esté justificada, si la persona que la ha proporcionado no quiere hacerla
pública ni autorizar su divulgación en términos generales o resumidos,
dicha información podrá no ser tenida en cuenta, salvo que se demuestre de
manera convincente que la misma es correcta. (*)