TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION
Artículo 46
Las partes interesadas que proporcionen información confidencial, deberán
suministrar resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán
lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable
del contenido sustancial de la información proporcionada con carácter
confidencial. En circunstancias excepcionales, dichas partes podrán
señalar que la referida información no puede ser resumida, expresando las
razones de tal imposibilidad. (*)