APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION III - SUSTANCIACION DE LA INVESTIGACION

Artículo 46

 Las partes interesadas que proporcionen información confidencial, deberán
suministrar resúmenes no confidenciales de la misma. Tales resúmenes serán
lo suficientemente detallados como para permitir una comprensión razonable
del contenido sustancial de la información proporcionada con carácter
confidencial. En circunstancias excepcionales, dichas partes podrán
señalar que la referida información no puede ser resumida, expresando las
razones de tal imposibilidad.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 102 y 116.
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