TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 38
Iniciada la investigación, el texto completo de la solicitud que le
diera origen, salvo las partes confidenciales, será proporcionado a los
productores extranjeros, exportadores conocidos y a las autoridades del
país exportador debiendo asimismo ser puesto a disposición de otras partes
interesadas, si fuera requerido. En caso que el número de productores y
exportadores involucrados sea excepcionalmente alto, el referido texto
será proporcionado únicamente a las autoridades del país exportador ya las
asociaciones gremiales correspondientes.
A los efectos establecidos en el párrafo anterior, el solicitante
dispondrá de un plazo de cinco días contados a partir de la fecha en que
se le haya notificado la resolución que dispone la apertura de la
investigación, para presentar copias de la solicitud o, en su defecto, de
los resúmenes no confidenciales de la misma de acuerdo a lo dispuesto por
el artículo 46, cuando correspondiere.