APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - APERTURA

Artículo 36

   La resolución interministerial disponiendo la apertura de la
investigación, deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a las
partes interesadas conocidas; la que no haga lugar a la solicitud de
apertura será únicamente notificada al solicitante.
   Otras partes que se consideren interesadas dispondrán de un plazo de 20
días contados a partir de la publicación de la resolución de apertura de
la investigación,  a efectos  de solicitar su reconocimiento como tales,
acreditando reunir las condiciones previstas en el artículo siguiente.
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