TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 36
La resolución interministerial disponiendo la apertura de la
investigación, deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse a las
partes interesadas conocidas; la que no haga lugar a la solicitud de
apertura será únicamente notificada al solicitante.
Otras partes que se consideren interesadas dispondrán de un plazo de 20
días contados a partir de la publicación de la resolución de apertura de
la investigación, a efectos de solicitar su reconocimiento como tales,
acreditando reunir las condiciones previstas en el artículo siguiente.