APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION
SECCION II - APERTURA

Artículo 35

   La solicitud será rechazada y el expediente archivado, cuando:
   a) no existan elementos de prueba suficientes de la existencia del
dumping o del daño causado por aquél, que justifique la apertura de la
investigación;
   b) la solicitud no fue efectuada por la producción nacional o en su
nombre;
   c) los productores nacionales que apoyan expresamente la solicitud,
representan menos del 25% de la producción total del producto similar
producido por la producción nacional.
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