TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO V - PROCEDIMIENTO DE LA INVESTIGACION SECCION II - APERTURA
Artículo 35
La solicitud será rechazada y el expediente archivado, cuando:
a) no existan elementos de prueba suficientes de la existencia del
dumping o del daño causado por aquél, que justifique la apertura de la
investigación;
b) la solicitud no fue efectuada por la producción nacional o en su
nombre;
c) los productores nacionales que apoyan expresamente la solicitud,
representan menos del 25% de la producción total del producto similar
producido por la producción nacional.