TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO III - DETERMINACION DEL DAÑO
Artículo 27
La determinación de la existencia de amenaza de daño, se basará, entre
otros, en los siguientes factores:
a) una tasa significativa de incremento de las importaciones a precio de
dumping, que indique la probabilidad de que dichas importaciones aumenten
sustancialmente;
b) una suficiente capacidad libremente disponible del exportador o un
aumento inminente y sustancial de la misma, que indique la probabilidad de
un aumento sustancial de las exportaciones objeto de dumping al mercado
nacional, teniendo en cuenta la existencia de otros mercados de
exportación que puedan absorber el posible aumento de las exportaciones;
c) importaciones realizadas a precios que tendrán el efecto de reducir o
impedir el aumento de los precios internos de manera significativa, y que
probablemente aumenten la demanda de nuevas importaciones; y
d) existencias del producto objeto de la investigación.
Ninguno de estos factores aisladamente bastará necesariamente para
obtener una orientación decisiva, pero todos ellos en conjunto
determinarán la conclusión de la inminencia de nuevas exportaciones objeto
de dumping y de que, a menos que se adopten medidas de protección, se
producirá un daño importante.