APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO III - DETERMINACION DEL DAÑO

Artículo 24

  Deberá demostrarse la existencia de una relación causal entre las
importaciones objeto de dumping y el daño a la produccion nacional a que
se refiere el artículo 21º.
  Dicha demostración se basará en un examen de todos los elementos de
juicio pertinentes disponibles.
  Deberá examinarse asimismo otros factores conocidos, diferentes de las
importaciones objeto de dumping, que perjudiquen al mismo tiempo la
producción nacional, no correspondiendo atribuir dichos daños a las
referidas importaciones.
  Entre dichos factores se incluyen el volumen y los precios de las
importaciones no vendidas a precios de dumping, la contracción en la
demanda o las variaciones en la estructura del consumo, las prácticas
comerciales restrictivas de los productores extranjeros y nacionales y la
competencia entre unos y otros, la evolución de la tecnología, los
resultados de la actividad exportadora y la productividad de la producción
nacional.
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