TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING SECCION I - VALOR NORMAL
Artículo 12
A los efectos del artículo anterior se seleccionará el tercer país de
economía de mercado, tomando en consideración las características del
mercado del producto en cuestión, de las estructuras productivas y su
grado de desarrollo.
Siempre que sea adecuado, se seleccionará un tercer país que sea objeto
de la misma investigación.
Una vez iniciada la investigación, las partes interesadas serán
informadas de los criterios utilizados para seleccionar al tercer país de
economía de mercado, pudiendo efectuar las manifestaciones que estimen
pertinentes, dentro de un plazo de 10 días.