APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING
SECCION I - VALOR NORMAL

Artículo 12

   A los efectos del artículo anterior se seleccionará el tercer país de
economía de mercado, tomando en consideración las características del
mercado del producto en cuestión, de las estructuras productivas y su
grado de desarrollo.
   Siempre que sea adecuado, se seleccionará un tercer país que sea objeto
de la misma investigación.
   Una vez iniciada la investigación, las partes interesadas serán
informadas de los criterios utilizados para seleccionar al tercer país de
economía de mercado, pudiendo efectuar las manifestaciones que estimen
pertinentes, dentro de un plazo de 10 días.
Ayuda