TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO I - INVESTIGACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 50
Artículo 119
Si fuera posible, las respuestas a las solicitudes de información que
formule la autoridad de aplicación o las empresas del país exportador y
que sean esenciales para el buen resultado de la investigación in situ,
deberán ser proporcionadas antes de la realización de la visita.