TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES CAPITULO I - INVESTIGACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 50
Artículo 114
Cuando en casos excepcionales se considere necesaria la intervención de
expertos no gubernamentales en la investigación, tal circunstancia deberá
ser comunicada a las empresas y a las autoridades del país exportador.
Dichos expertos serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
302º del Código Penal, en caso de violación de la obligación de reserva.