APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO II - PROCEDIMIENTOS ESPECIALES
CAPITULO I - INVESTIGACIONES REALIZADAS DE CONFORMIDAD AL ARTICULO 50

Artículo 114

   Cuando en casos excepcionales se considere necesaria la intervención de
expertos no gubernamentales en la investigación, tal circunstancia deberá
ser comunicada a las empresas y a las autoridades del país exportador.
Dichos expertos serán pasibles de las sanciones previstas en el artículo
302º del Código Penal, en caso de violación de la obligación de reserva.
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