APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING
SECCION I - VALOR NORMAL

Artículo 10

   A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7, las cantidades por
concepto de gastos administrativos, de comercialización y de carácter
general, así como por concepto de beneficios se basarán en datos reales
relacionados con la producción y las ventas del producto similar, en el
curso de operaciones comerciales normales realizadas por el exportador o
el productor objeto de investigación.
   Cuando tales cantidades no puedan determinarse sobre las referidas
bases, podrán determinarse por medio de:
 a) las cantidades efectivamente gastadas y obtenidas por el exportador o
productor en cuestión, en relación con la producción y las ventas en el
mercado interno del país exportador de la misma categoría general de
productos;
 b) la media ponderada de las cantidades efectivamente gastadas y
obtenidas por otros exportadores o productores sometidos a investigación,
en relación con la producción y las ventas del producto similar en el
mercado interno del país exportador, o
 c) cualquier otro método razonable, siempre que la cantidad por concepto
de beneficios establecida del tal forma, no exceda del beneficio obtenido
normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de
productos de la misma categoría general en el mercado interno del
exportador.
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