TITULO I - PROCEDIMIENTOS CAPITULO II - DETERMINACION DE LA EXISTENCIA DE DUMPING SECCION I - VALOR NORMAL
Artículo 10
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 7, las cantidades por
concepto de gastos administrativos, de comercialización y de carácter
general, así como por concepto de beneficios se basarán en datos reales
relacionados con la producción y las ventas del producto similar, en el
curso de operaciones comerciales normales realizadas por el exportador o
el productor objeto de investigación.
Cuando tales cantidades no puedan determinarse sobre las referidas
bases, podrán determinarse por medio de:
a) las cantidades efectivamente gastadas y obtenidas por el exportador o
productor en cuestión, en relación con la producción y las ventas en el
mercado interno del país exportador de la misma categoría general de
productos;
b) la media ponderada de las cantidades efectivamente gastadas y
obtenidas por otros exportadores o productores sometidos a investigación,
en relación con la producción y las ventas del producto similar en el
mercado interno del país exportador, o
c) cualquier otro método razonable, siempre que la cantidad por concepto
de beneficios establecida del tal forma, no exceda del beneficio obtenido
normalmente por otros exportadores o productores en las ventas de
productos de la misma categoría general en el mercado interno del
exportador.