APLICACION DERECHOS ANTIDUMPING - IMPORTACIONES




Promulgación: 23/04/1996
Publicación: 08/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 893
Referencias a toda la norma
  Visto: la Ley Nº 16.671 de 13 de diciembre de 1994, que aprueba los
Acuerdos firmados resultantes de la Ronda Uruguay de Negociaciones
Comerciales Multilaterales, contenidos en el Acta Final suscrita en
Marrakech, el 15 de abril de 1994.

  Resultando: que entre los acuerdos aprobados en la mencionada ronda de
negociaciones, se encuentra el "Acuerdo relativo a la aplicación del
artículo VI del Acuerdo General de Aranceles Aduaneros y Comercio de
1994", que establece el régimen al que deben ajustarse los países miembros
de la Organización Mundial de Comercio, a los efectos de la aplicación de
medidas anti-dumping.

  Considerando: I) necesario que el País cuente con un instrumento eficaz
para neutralizar las prácticas desleales de comercio consistentes en la
importación de productos objeto de dumping, que causen o amenacen causar
daño a la producción nacional.

II) a tales efectos, corresponde dictar las normas reglamentarias
destinadas a la efectiva aplicación del Acuerdo a que se refiere el
Resultando.

  Atento: a lo expuesto

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

TITULO I - PROCEDIMIENTOS
CAPITULO I - PRINCIPIOS

Artículo 1

   Se podrá aplicar derechos antidumping cuando la importación de
productos primarios y no primarios sea objeto de dumping y causen daño, en
el sentido del presente Decreto, a una producción nacional.
   Los derechos antidumping serán aplicados de acuerdo a las
investigaciones abiertas y sustanciadas según lo dispuesto en el presente
Decreto.
   En cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo VI del
GATT/1994, la importación de un producto no podrá estar sujeta
simultáneamente a la aplicación de derechos antidumping y derechos
compensatorios a que se refiere el Acuerdo sobre Subsidios y Medidas
Compensatorias del GATT/94.

SANGUINETTI - JUAN ALBERTO MOREIRA - ALVARO RAMOS - FEDERICO SLINGER -
CARLOS GASPARRI
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