INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COMISION A LOS ORGANISMOS ESTATALES DE DESTINO




Promulgación: 17/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 616

Artículo 3

 Una vez formulada la opción, la misma será remitida junto con los antecedentes respectivos a la Oficina Nacional del Servicio Civil para el control del cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificados los mismos, dicha Oficina remitirá las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, a los efectos de elaborar el proyecto de incorporación, del que se dará vista al interesado, por un plazo de cinco días hábiles, durante el cual podrá expresar su voluntad de desistir de la opción, en cuyo caso deberá procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto.
Si la incorporación se efectuare en una Unidad Ejecutora del mismo Inciso al que pertenece el funcionario, la misma se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.
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