INCORPORACION DE LOS FUNCIONARIOS PUBLICOS EN COMISION A LOS ORGANISMOS ESTATALES DE DESTINO




Promulgación: 17/04/2007
Publicación: 26/04/2007
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2007
  •    Página: 616
VISTO: lo dispuesto por el artículo 52 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006;

RESULTANDO: que, el mismo establece un plazo de 90 días para dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005;
 
CONSIDERANDO: I) que, la norma referida precedentemente autoriza la incorporación a los organismos de destino de los funcionarios públicos en comisión que cumplan con los requisitos allí establecidos;

II) que, siendo intención del legislador conceder un nuevo plazo a quienes habiendo podido formular la opción lo hubieren hecho fuera del previsto, corresponde al Poder Ejecutivo la adopción de las medidas reglamentarias para su cabal cumplimiento;

III) que, la finalidad perseguida por la normativa que se reglamenta, es la de adecuar jurídicamente la situación de los funcionarios cuya permanencia en el organismo de destino ha perdido el carácter de transitoriedad;

IV) que, la remisión legal al instituto de la redistribución es "en lo pertinente", por lo que resulta conveniente determinar la forma en que habrá de efectuarse la incorporación en el organismo de destino del peticionante, de modo de no causar lesión de derechos;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º de la Constitución de la República y en la norma legal citada en el "Visto" del presente Decreto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Los funcionarios públicos que, al 1º de enero de 2006, se encontraban prestando servicios en régimen de pase en comisión en otro organismo público estatal por un período superior a los tres años consecutivos e ininterrumpidos, podrán ser incorporados al mismo, siempre que formulen su opción en ese sentido, antes del 1º de abril del 2007.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 5 y 6.

Artículo 2

 Quedan excluidos de dicha facultad los funcionarios pertenecientes a los Escalafones G, H, J, K, L y M, así como quienes se encuentren en comisión en los Incisos 01 y 02.

Artículo 3

 Una vez formulada la opción, la misma será remitida junto con los antecedentes respectivos a la Oficina Nacional del Servicio Civil para el control del cumplimiento de los requisitos exigidos. Verificados los mismos, dicha Oficina remitirá las actuaciones a la Comisión de Adecuación Presupuestal, a los efectos de elaborar el proyecto de incorporación, del que se dará vista al interesado, por un plazo de cinco días hábiles, durante el cual podrá expresar su voluntad de desistir de la opción, en cuyo caso deberá procederse de conformidad con lo previsto en el artículo 5º del presente Decreto.
Si la incorporación se efectuare en una Unidad Ejecutora del mismo Inciso al que pertenece el funcionario, la misma se realizará conforme a lo dispuesto por el artículo 36 de la Ley Nº 18.046 de 24 de octubre de 2006.

Artículo 4

 La adecuación presupuestal de los funcionarios a que refiere el presente decreto, deberá efectuarse teniendo en cuenta la jerarquía funcional y remuneración en el organismo de destino, al momento en que se formula la opción, toda vez que ello no lesione los derechos del peticionante.

Artículo 5

 Los funcionarios comprendidos en el artículo 1º del presente Decreto, que al 1º de abril de 2007 no hubieren formulado la opción de incorporación al organismo de destino, cesarán de pleno derecho en la comisión que venían desempeñando, debiendo reintegrarse a su organismo de origen el día hábil inmediato siguiente.

Artículo 6

 La Oficina Nacional del Servicio Civil comunicará a los organismos estatales la vigencia del presente Decreto y el plazo para la formulación de la opción a que refiere el artículo 1º de este Decreto, exhortando la notificación personal a los funcionarios en comisión.

Artículo 7

 Los organismos estatales deberán comunicar a la Oficina Nacional del Servicio Civil, antes del 30 de junio de 2007, las incorporaciones efectuadas al amparo de la norma que se reglamenta, así como las comisiones cesadas en su aplicación.

Artículo 8

 Comuníquese, publíquese, etc.

TABARE VAZQUEZ - DAISY TOURNE - REINALDO GARGANO - DANILO ASTORI - AZUCENA BERRUTTI - JORGE BROVETTO - VICTOR ROSSI - EDUARDO BONOMI - MARIA JULIA MUÑOZ - ERNESTO AGAZZI - HECTOR LESCANO - JAIME IGORRA - MARINA ARISMENDI 
Ayuda