REGIMEN DE PREVENCION CONTROL Y ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA - IMPORTACIONES




Promulgación: 18/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 886

Artículo 3

  Los animales serán faenados en establecimientos que no estén habilitados
para la exportación. A tales efectos el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca llamará, por única vez, a ofertas de precios entre
todos los establecimientos que, por su capacidad y condiciones, puedan
realizar la faena en los plazos establecidos a continuación, según listado
que proporcionará la Dirección de Industria Animal.
  El oferente tendrá un plazo de 72 horas a partir de la notificación de
la aceptación de su propuesta para retirar los ganados adjudicados. A
partir del retiro dispondrá de 72 horas para la faena total del ganado.
(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
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