PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 8

   (Sanciones) El incumplimiento de las obligaciones previstas  en los
artículos anteriores será sancionado conforme a lo dispuesto por la ley
10.940 de 19 de setiembre de 1947.

   En caso de multa su monto se fijará entre diez y mil Unidades
Reajustables, según la entidad de la infracción y los antecedentes del
infractor.
Referencias al artículo
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