PRODUCTOS DE CONSUMO - CONTROL DE CALIDAD




Promulgación: 02/04/1992
Publicación: 08/05/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 276
Referencias a toda la norma

Artículo 16

  El Area Defensa del Consumidor tendrá los siguientes cometidos:
A)      Dar trámite a las autoridades competentes de toda denuncia que
        cualquier interesado formule en relación a un supuesto de
        publicidad engañosa.
B)      Informar en las actuaciones administrativas cumplidas de oficio o
        de denuncia, acerca de la realización de inspecciones y posterior
        análisis de las muestras extraídas.
C)      Disponer el remuestreo en caso de que el laboratorio respectivo
        lo sugiera luego de efectuado el primer análisis.
D)      Dictaminar en los casos de disidencia planteados de acuerdo al
        artículo siguiente. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 231/006 de 17/07/2006 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/992 de 02/04/1992 artículo 16.
Referencias al artículo
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