DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE Y AFECTACION AL MEC




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 15/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 211

Artículo 2

   Esta transferencia no implica ningún tipo de pronunciamiento sobre la
deuda existente con el Banco Hipotecario del Uruguay, por el préstamo con
el cual se adquirieron las mencionadas Unidades de Propiedad Horizontal.
Dicha deuda se liquidará una vez que el Banco Hipotecario del Uruguay
informe cual es el total de la misma y que monto corresponde a cada
Unidad.
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