DESAFECTACION DE BIEN INMUEBLE Y AFECTACION AL MEC




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 15/04/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1991
  •    Página: 211
   Visto: la ley 15.751 de 24 de junio de 1985 que suprime el Ministerio 
de Justicia.

   Resultando: que la misma se encomienda al Poder Ejecutivo la
redistribución de competencias, programas, funcionarios y bienes del
Ministerio suprimido.

   Considerando: I) Que si bien por diferentes actos administrativos se
procedió de acuerdo a lo establecido por la citada norma, aún restan por
redistribuir determinados bienes;

   II) Que se ha suscrito un acuerdo con el Poder Judicial respecto a 
dichos bienes;

   Atento: a lo establecido por la ley 15.751 del 24 de junio de 1985 y al
acuerdo celebrado entre el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

   Desaféctase del Poder Ejecutivo y aféctase al inciso 16, Poder Judicial
los siguientes bienes inmuebles: Unidades de Propiedad Horizontal que
fueran adquiridas por el ex-Ministerio de Justicia con destino a viviendas
de los Jueces Letrados y de Paz en varios departamentos del interior, que
se detallan:
I)   Departamento de Cerro Largo, Primera Sección Judicial, Padrones
     1045/502, 1045/1002 y 1045/1202.
II)  Departamento de Durazno, Primera Sección Judicial, Padrones 1467/501,
     1467/801 y 1467/802.
II)  Departamento de Flores, Padrones 940/201 y 940/203 de la Primera
     Sección Judicial.
IV)  Departamento de Florida, Primera Sección Judicial, Padrones 806/203,
     806/503 y 806/803.
V)   Departamento de Lavalleja, Primera Sección Judicial, Padrones
     5325/201 y 5325/401. (*)
VI)  Departamento de Maldonado, Primera Sección Judicial, Padrones
     221/203, 221/303, 221/403 y 221/602.
VII) Departamento de Paysandú, Primera Sección Judicial, Padrones
     2018/601, 2018/602, 2018/701, 2018/801 y 2018/901.
VIII) Departamento de Rocha, Primera Sección Judicial, Padrones 804/202,
      804/601 y 804/602.
IX)  Departamento de Salto, Primera Sección Judicial, Padrones 111/301,
     111/501, 111/902, 111/801 y 111/1002.
X)   Departamento de Soriano, Padrones 1568/502 y 1568/602 de la Primera
     Sección Judicial.
XI)  Departamento de Tacuarembó, Primera Sección Judicial, Padrones
     127/501 y 127/602. (*)

(*)Notas:
Numerales 1.V) y 1.XI) redacción dada por: Decreto Nº 349/993 de 
28/07/1993 artículo 2.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 141/991 de 08/03/1991 artículo 1.

Artículo 2

   Esta transferencia no implica ningún tipo de pronunciamiento sobre la
deuda existente con el Banco Hipotecario del Uruguay, por el préstamo con
el cual se adquirieron las mencionadas Unidades de Propiedad Horizontal.
Dicha deuda se liquidará una vez que el Banco Hipotecario del Uruguay
informe cual es el total de la misma y que monto corresponde a cada
Unidad.

Artículo 3

   Desaféctase del Poder Ejecutivo y aféctase al inciso 16, Poder Judicial
el bien padrón 2.279 parte de la Cuarta Sección Judicial de Treinta y
Tres, paraje Los Cerros, que fuera donado al ex-Ministerio de Justicia
para sede del Juzgado de esta Sección.

Artículo 4

   Desaféctanse del Poder Ejecutivo y aféctanse al Inciso 11, Ministerio 
de Educación y Cultura, los siguientes bienes: Unidades de Propiedad
Horizontal ubicadas en diversos Departamentos del Interior de la
República que se detallan:
I)    Departamento de Florida, Primera Sección Judicial, padrón 806/701.
II)   Departamento de Flores,  Primera Sección Judicial, padrón 940/301.
III)  Departamento de Durazno, Primera Sección Judicial, padrón 1467/602.
IV)   Departamento de Soriano, Primera Sección Judicial, padrón 1568/702.
V)    Departamento de Salto, Primera Sección Judicial, padrón 111/202.
VI)   Departamento de Cerro Largo, Primera Sección Judicial, padrón
      1045/402.
VII)  Departamento de Lavalleja, Primera Sección Judicial, padrón
      5335/101.
VIII) Departamento de Maldonado, Primera Sección Judicial, padrón 221/402.
IX)   Departamento de Rocha, Primera Sección Judicial, padrón 804/101.
X)    Departamento de Tacuarembó, Primera Sección Judicial, padrón
      126/502.
XI)   Departamento de Paysandú, Primera Sección Judicial, padrón 2018/902.

Artículo 5

   Comuníquese, etc.-

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - HECTOR GROS ESPIELL - ENRIQUE
BRAGA SILVA - MARIANO R. BRITO - GUILLERMO GARCIA COSTA - WILSON ELSO GOÑI
- AUGUSTO MONTESDEOCA - CARLOS A. CAT - ALFREDO SOLARI - ALVARO RAMOS -
JOSE VILLAR GOMEZ - WALTER GRAIÑO
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