El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 401.
CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA
Artículo 4
(Integración). La Comisión estará integrada por un delegado titular y un alterno de:
a) la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la coordinará;
b) el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional;
c) el Banco de Previsión Social;
d) el Instituto Nacional del Cooperativismo;
e) el Ministerio del Interior;
f) el Ministerio de Economía y Finanzas;
g) el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
h) el Ministerio de Educación y Cultura;
i) el Ministerio de Desarrollo Social
j) la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
k) la Administración Nacional de Educación Pública;
l) la Universidad de la República;
m) la Universidad Tecnológica;
n) el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;
o) el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente;
p) la Agencia Nacional de Desarrollo;
q) el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
r) Organizaciones representativas de empleadores.
En el caso de las organizaciones empresariales, corresponderá a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a la Cámara de Industrias del Uruguay designar conjuntamente un único delegado y un delegado alterno en representación de ambas Cámaras.
La Comisión podrá invitar expresamente a otros organismos públicos o privados cuya intervención resulte pertinente en determinada temática, conforme a su especialidad técnica. En particular, podrá convocarse a representantes del Congreso de Intendentes, cuando las políticas refieran a componentes locales específicos.