REGLAMENTACION DEL ART. 401 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LA CREACION DE LA COMISION COORDINADORA DE POLITICAS DE EMPLEO




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 09/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 401.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4

   (Integración). La Comisión estará integrada por un delegado titular y un alterno de:
   a) la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la coordinará;
   b) el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional;
   c) el Banco de Previsión Social;
   d) el Instituto Nacional del Cooperativismo;
   e) el Ministerio del Interior;
   f) el Ministerio de Economía y Finanzas;
   g) el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
   h) el Ministerio de Educación y Cultura;
   i) el Ministerio de Desarrollo Social
   j) la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
   k) la Administración Nacional de Educación Pública;
   l) la Universidad de la República;
   m) la Universidad Tecnológica;
   n) el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;
   o) el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente;
   p) la Agencia Nacional de Desarrollo;
   q) el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
   r) Organizaciones representativas de empleadores.
   En el caso de las organizaciones empresariales, corresponderá a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a la Cámara de Industrias del Uruguay designar conjuntamente un único delegado y un delegado alterno en representación de ambas Cámaras.
   La Comisión podrá invitar expresamente a otros organismos públicos o privados cuya intervención resulte pertinente en determinada temática, conforme a su especialidad técnica. En particular, podrá convocarse a representantes del Congreso de Intendentes, cuando las políticas refieran a componentes locales específicos.
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