REGLAMENTACION DEL ART. 401 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LA CREACION DE LA COMISION COORDINADORA DE POLITICAS DE EMPLEO




Promulgación: 26/06/2026
Publicación: 09/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 401.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 401 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, facultando al Poder Ejecutivo a la creación de una Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo;

   RESULTANDO: I) que la misma será instaurada por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, tendrá como objetivo el relevamiento, la articulación y complementariedad de las políticas, programas, instrumentos, servicios y estrategias en la materia, gestionadas por los distintos organismos del Estado y personas públicas no estatales;

   II) que se verifica la existencia de múltiples actores que impulsan el desarrollo de estas políticas, generándose una multiplicidad y disparidad de programas, así como, herramientas que no siempre cuentan con una estrategia común;

   III) que el desarrollo de políticas activas de empleo implica impulsar herramientas tendientes a concretar medidas, derribar obstáculos y restricciones de acceso al mercado laboral con la finalidad de impactar en la reducción del desempleo;

   CONSIDERANDO: I) que las políticas de empleo cumplen un rol fundamental en el desarrollo económico, social y productivo del país;

   II) que el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Dirección Nacional de Empleo, tiene como cometido diseñar, evaluar, gestionar, y efectuar el seguimiento de las políticas activas de empleo y formación profesional, así como proponer y ejecutar programas de orientación laboral, y coordinar proyectos que refieran a planes nacionales, regionales, departamentales y locales de desarrollo socioeconómico en lo relativo a la mejora del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 317 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005;

   III) que, en el marco de dichas competencias, resulta estratégico y necesario constituir un ámbito colectivo de representación interinstitucional y tripartito, donde se arribe a recomendaciones y resoluciones con carácter transversal de asesoramiento, dirigidos a distintas instituciones públicas o privadas;

   IV) que para garantizar la efectiva instauración de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo es pertinente establecer su estructura y cometidos, a los efectos de asegurar un funcionamiento adecuado;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en el numeral 4 del artículo 168 de la Constitución de la República, por el Convenio N° 122 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), ratificado por el Decreto-Ley N° 14.566, de 30 de agosto de 1976, y particularmente el artículo 401 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

CAPÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1

(Creación). Créase la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, cuyo objetivo consiste en el relevamiento, la articulación y complementariedad de todas las políticas activas de empleo, así como sus programas, instrumentos, servicios y estrategias en la materia, gestionadas por los distintos organismos del Estado y personas públicas no estatales que correspondan.
   La misma incluirá con especial énfasis, aquellas políticas activas de empleo que favorezcan las condiciones de acceso al empleo y al trabajo independiente de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral.

Artículo 2

   (Principios rectores). Se definen como principios rectores de las políticas de empleo que se impulsan a través de la presente norma:
   a) El trabajo digno y decente, así como, sus componentes de respeto y promoción de los derechos laborales fundamentales.
   b) La territorialidad, desde la consideración de las características socio-productivas específicas de los distintos departamentos del país, a los efectos de promover su desarrollo.
   c) El diálogo social y tripartito, que coloca como eje principal a la participación plural de los diversos actores, tanto públicos como privados, vinculados a la temática del empleo.
   d) La pertinencia, entendida como la adecuación constante y dinámica de las políticas de empleo que deberán responder ante las trayectorias laborales de las personas y sus necesidades, así como a los requerimientos actuales y prospectivos del sector empresarial.

Artículo 3

   (Definición). A los efectos del presente Reglamento, se entiende por políticas activas de empleo al conjunto de medidas y herramientas impulsadas por el Estado que buscan, en el mediano y largo plazo, generar efectos positivos en las posibilidades de inserción y reinserción al mercado laboral por parte de las personas, mediante el desarrollo de acciones que contribuyan a mejorar el acceso a un puesto de trabajo digno y decente, procurando la disminución del desempleo, la informalidad y la precariedad laboral.
   Las políticas activas de empleo incluyen a los programas públicos de empleo, subsidios a la contratación destinados al sector privado, a la asistencia brindada en procesos de búsqueda de trabajo, ya se trate de orientación o intermediación laboral, acciones de apoyo y fomento al trabajo independiente, al trabajo cooperativo, así como al desarrollo de micro y pequeños emprendimientos. Asimismo, las políticas de formación profesional también se entienden comprendidas dentro de las políticas activas de empleo.

CAPÍTULO II - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA

Artículo 4

   (Integración). La Comisión estará integrada por un delegado titular y un alterno de:
   a) la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, que la coordinará;
   b) el Instituto Nacional de Empleo y Formación Profesional;
   c) el Banco de Previsión Social;
   d) el Instituto Nacional del Cooperativismo;
   e) el Ministerio del Interior;
   f) el Ministerio de Economía y Finanzas;
   g) el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
   h) el Ministerio de Educación y Cultura;
   i) el Ministerio de Desarrollo Social
   j) la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
   k) la Administración Nacional de Educación Pública;
   l) la Universidad de la República;
   m) la Universidad Tecnológica;
   n) el Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;
   o) el Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente;
   p) la Agencia Nacional de Desarrollo;
   q) el Plenario Intersindical de Trabajadores - Convención Nacional de Trabajadores (PIT-CNT);
   r) Organizaciones representativas de empleadores.
   En el caso de las organizaciones empresariales, corresponderá a la Cámara Nacional de Comercio y Servicios y a la Cámara de Industrias del Uruguay designar conjuntamente un único delegado y un delegado alterno en representación de ambas Cámaras.
   La Comisión podrá invitar expresamente a otros organismos públicos o privados cuya intervención resulte pertinente en determinada temática, conforme a su especialidad técnica. En particular, podrá convocarse a representantes del Congreso de Intendentes, cuando las políticas refieran a componentes locales específicos.

Artículo 5

   (Secretaría Ejecutiva). La Comisión contará con una Secretaría Ejecutiva a cargo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 6

   (Cometidos). Son cometidos de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo:
   a) Velar por el cumplimiento de los principios rectores en todas las políticas activas de empleo.
   b) Relevar las distintas políticas activas de empleo, existentes en los organismos públicos y paraestatales, así como cualquier otra que pudiese corresponder.
   c) Brindar asistencia técnica al Poder Ejecutivo en el diseño y ejecución de la política laboral, con especial énfasis en los programas públicos de empleo, la creación y el fortalecimiento de incentivos para la contratación en el sector privado, el desarrollo de emprendimientos productivos, el trabajo independiente, el trabajo cooperativo y la reconversión laboral a través de la formación profesional.
   d) Coordinar y asesorar sobre las distintas políticas activas de empleo y emitir recomendaciones a los organismos.
   e) Realizar un análisis sistemático de la demanda laboral actual y futura, identificando las brechas de competencias existentes o que puedan generarse en el mediano plazo, debido al cambio tecnológico, los procesos de automatización, así como el avance de la inteligencia artificial en los procesos productivos.
   f) Proponer recomendaciones y ajustes a los programas existentes en la órbita de los distintos organismos.
   g) Garantizar que el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo incorporen de forma preceptiva la perspectiva de género y generaciones, de manera de atacar las asimetrías estructurales en el acceso al trabajo que enfrentan las mujeres y las personas jóvenes.
   h) Establecer indicadores de gestión y resultados que permitan evaluar la eficacia de las políticas activas de empleo vigentes.

CAPÍTULO III - FUNCIONAMIENTO

Artículo 7

   (Convocatoria). La Comisión mantendrá una periodicidad, al menos mensual, de reuniones ordinarias; la convocatoria y/o citación corresponderá a la Secretaría Ejecutiva.

Artículo 8

   (Quorum). Para poder sesionar, será necesaria la participación de al menos seis (6) miembros integrantes, entre los cuales deberá incluirse la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 9

   (Resoluciones). La Comisión podrá resolver, en el ámbito de sus objetivos, la adopción de recomendaciones, resoluciones con carácter de asesoramiento y/o acuerdos transversales dirigidos a distintas instituciones públicas o privadas, los cuales serán aprobados por mayoría simple de sus integrantes.
   En caso de empate, prevalecerá la opción que cuente con el voto afirmativo de la Dirección Nacional de Empleo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

CAPÍTULO IV - DISPOSICIONES FINALES

Artículo 10

   (Financiamiento). La Comisión Coordinadora, así como las eventuales erogaciones que puedan surgir de su funcionamiento se financiarán con cargo a los créditos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

   YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - CARLOS NEGRO - GABRIEL ODDONE - JOSÉ CARLOS MAHÍA - FERNANDA CARDONA - GONZALO CIVILA
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