MEDIDAS PREVENTIVAS PARA LA ERRADICACION DE LA FIEBRE AFTOSA Y OTRAS ENFERMEDADES EXOTICAS




Promulgación: 26/04/2001
Publicación: 03/05/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 1044

Artículo 4

 Los compartimentos y bodegas de barcos y otros medios de transporte que 
lleven productos que no pueden ser introducidos en nuestro territorio por 
su condición de libre de la fiebre aftosa y otras enfermedades exóticas, 
provenientes de zonas no libres de las enfermedades o que en su 
trayectoria se hayan abastecido en países con diferente situación 
sanitaria, serán precintados por la autoridad sanitaria mientras 
permanezcan en el país.
Queda expresamente prohibida la eliminación de residuos orgánicos 
provenientes de estos transportes dentro del territorio nacional sin la 
debida autorización de la autoridad sanitaria competente.
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