DECLARACION DE INTERES NACIONAL. ACTIVIDADES INDUSTRIALES VINCULADAS A EXPORTACIONES




Promulgación: 08/03/1991
Publicación: 12/08/1991
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: Addenda
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1991
  •    Página: 68
Referencias a toda la norma

Artículo 6

  La Dirección Nacional de Industrias deberá determinar dentro del término
de 10 días hábiles:
a) Que el bien que se desea importar es de utilización específica para la
  rama de actividad de que se trata; y
b) Que dicho bien no es producido por la industria nacional, y resolver
las solicitudes que se le presenten extendiendo el correspondiente
certificado, el cual deberá ser luego conformado por el Ministerio de
Economía ante el Banco de la República Oriental del Uruguay. Dicho
certificado tendrá vigencia de 360 días a partir de la fecha de
expedición. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 388/991 de 25/07/1991 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 140/991 de 08/03/1991 artículo 6.
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