Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 1987
ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que
integran el grupo salarial.