FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 27/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

 Durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de diciembre de 1987
ningún otro aumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los
precios de venta de mercaderías, bienes o servicios de las empresas que
integran el grupo salarial.
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