FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 15 EMPRESAS DE SERVICIOS FUNEBRES Y PREVISORAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 27/05/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

  Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse durante
el período el 1º de febrero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987, no
podrán superar el porcentaje que para cada cuatrimestre fije el Poder
Ejecutivo.
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