Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse durante
el período el 1º de febrero de 1987 y el 31 de diciembre de 1987, no
podrán superar el porcentaje que para cada cuatrimestre fije el Poder
Ejecutivo.