Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 4
Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y el 31 de enero
de enero de 1987 los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.