El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;
RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere específicamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes, seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de Seguros del Estado;
CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación respecto de la caución contratada;
II) que corresponde proceder a la modificación del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;
ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA: