MODIFICACION DEL LITERAL B) DEL ART. 7° DEL DECRETO 319/977, RELATIVO A JUEGOS DE AZAR




Promulgación: 11/01/2021
Publicación: 15/01/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 16.426, de 14 de octubre de 1993 y el literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;

   RESULTANDO: que la norma legal declara libre la elección de las empresas aseguradoras para la celebración de contratos de seguros sobre todos los riesgos, y que la norma reglamentaria requiere específicamente a las Agencias de Loterías para el retiro de billetes, seguro de caución por incumplimiento contractual en el Banco de Seguros del Estado;

   CONSIDERANDO: I) que se entiende necesario adecuar el decreto a la norma legal, a efectos de establecer la libre elección de contratación respecto de la caución contratada;

   II) que corresponde proceder a la modificación del literal b) del artículo 7° del Decreto N° 319/977, de 8 de junio de 1977;

   ATENTO: a lo informado por la Dirección Nacional de Loterías y Quinielas y la Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 319/977 de 08/06/1977 
artículo 7 literal b).

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS - AZUCENA ARBELECHE
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