APROBACION DEL PLAN NACIONAL DE SANEAMIENTO




Promulgación: 13/01/2020
Publicación: 30/01/2020
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: lo dispuesto por el artículo 16° de la Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009;

   RESULTANDO: I) que la citada norma establece que se deberá elaborar un plan nacional de agua potable y de saneamiento integral, que defina los lineamientos generales y los mecanismos e instrumentos para su concreción y seguimiento, en coordinación con los organismos públicos que por ley tienen actuación en los servicios de agua potable y de saneamiento integral y en consonancia con las demás políticas nacionales y departamentales vinculadas en particular, con los planes de cuencas hidrográficas así como con las políticas ambientales, territoriales, sociales y económicas;

   II) que en virtud del mandato legal, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Secretaría Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático han elaborado el Plan Nacional de Saneamiento como instrumento de planificación para conseguir el acceso al saneamiento adecuado, de toda la población del país, con un horizonte temporal al año 2030, contemplando lo dispuesto por el Art. 47 de la Constitución de la República que consagra el acceso al saneamiento como un derecho humano fundamental y los compromisos asumidos por nuestro país en la Agenda 2030 de la Organización de las Naciones Unidas;

   III) que dicho Plan se elaboró por la Dirección Nacional de Aguas del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático, con la participación de las instituciones públicas vinculadas a la temática del saneamiento, estudios de consultorías y los aportes de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento;

   IV) que se transitó un proceso de divulgación y discusión en la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento;

   V) que los programas, proyectos y líneas de acción previstos en el Plan a fin de asegurar el acceso universal al saneamiento adecuado, son de aplicación por entidades públicas y privadas vinculados al sector y requiere su compromiso para disponer de recursos humanos, materiales y presupuestales necesarios para su ejecución;

   CONSIDERANDO: I) que el artículo 47 de la Constitución consagra el acceso al saneamiento como un derecho humano fundamental;

   II) que al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, le compete proponer al Poder Ejecutivo, la formulación de las políticas nacionales de agua y saneamiento, conforme a lo dispuesto por el Art. 327° de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005;

   III) que el Plan Nacional de Saneamiento es un componente del Plan Nacional de Aguas, aprobado en 2017 por Decreto 205/2017 de 31 de julio de 2017, incorporado en el PROYECTO P02/1: PLAN NACIONAL DE AGUA POTABLE, SANEAMIENTO Y DRENAJE URBANO", cuyo objetivo específico es el de "Avanzar en la universalidad del acceso al saneamiento, haciendo énfasis en los hogares más vulnerables";

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley N° 18.610 de 2 de octubre de 2009, el Art. 327° de la Ley N° 17.930 de 23 de diciembre de 2005 y Decreto 205/017 de 31 de julio de 2017;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Apruébese el Plan Nacional de Saneamiento que se adjunta como Anexo  al presente Decreto y forma parte integrante del mismo.-

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 14/020 de 
13/01/2020.

Artículo 2

   Los distintos organismos e instituciones vinculadas al sector, deberán explicitar en sus planes operativos anuales y/o presupuestales, los programas y proyectos incluidos en el presente Plan, e informarán del seguimiento de los mismos.-

Artículo 3

   El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente deberá dar seguimiento al Plan Nacional de Saneamiento en coordinación con la Secretaria Nacional de Ambiente, Agua y Cambio Climático y elaborará el informe anual de seguimiento que será puesto a consideración de la Comisión Asesora de Agua y Saneamiento (COASAS).-

Artículo 4

   Comuníquese y publíquese, etc.-

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE RUCKS
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