También podrán cambiar de prestador, dentro del plazo establecido por el
Artículo 1° del presente Decreto, los beneficiarios del Seguro Nacional de
Salud que hubieran sido registrados de oficio en la Administración de los
Servicios de Salud del Estado (ASSE), por no haber elegido prestador
cuando tuvieron oportunidad de hacerlo de conformidad con el Artículo 7°
del Decreto N° 2/008 de 8 de enero de 2008.