PROMOCION INDUSTRIAL. INFRAESTRUCTURA LOCATIVA DEL ESTADO. TORRE EJECUTIVA




Promulgación: 16/01/2008
Publicación: 23/01/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2008
  •    Página: 78
VISTO: el Proyecto de Mejoramiento de la Infraestructura Locativa del
Estado - Torre Ejecutiva.

RESULTANDO: I) que por el Convenio Interinstitucional suscrito el 29 de
junio de 2006, el Poder Judicial prometió transferir al Poder Ejecutivo -
Presidencia de la República, la propiedad y posesión del Edificio sito en
la Plaza Independencia denominado Torre Ejecutiva (ex Palacio de
Justicia), confiriéndose a la Corporación Nacional para el Desarrollo la
administración del mismo, autorizándola a que la realice a través de una
sociedad anónima constituida a tal efecto, hasta el completo repago del
préstamo obtenido a tal efecto.

II) que la Corporación Nacional para el Desarrollo cedió a Legader S.A.
cuyo capital social está representado por acciones que le pertenecen en su
totalidad, la administración que se le confiriera.

CONSIDERANDO: conveniente otorgar al proyecto un conjunto de exoneraciones
tributarias vinculadas a la construcción refuncionalización, recuperación
y administración del citado edificio.

ATENTO: a las facultades otorgadas al Poder Ejecutivo por el Decreto Ley
Nº 14.178, de 28 de marzo de 1974 y por la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de
1998.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Declárase promovida de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 11 de la
Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, la actividad a desarrollar por
Legader S.A. relativa a la construcción, refuncionalización y recuperación
del edificio Torre Ejecutiva (ex Palacio de Justicia), perteneciente al
Poder Ejecutivo - Presidencia de la República, así como la actividad
relativa a la administración de dicho edificio

Artículo 2

 Otórgase a Legader S.A. un crédito por el Impuesto al Valor Agregado
incluido en las adquisiciones de bienes y servicios destinados a integrar
el costo de obra del Proyecto Torre Ejecutiva. Dicho crédito será
materializado mediante certificados de crédito en las condiciones que
determine la Dirección General Impositiva.

Artículo 3

 Exonérase en forma total a Legader S.A. del Impuesto al Valor Agregado,
de todo recargo incluso el mínimo, derechos y tasas consulares, Impuesto
Aduanero Unico a la Importación, Tasa de Movilización de Bultos y en
general todo tributo cuya aplicación corresponda en ocasión de la
importación de maquinarias y equipos destinados a la construcción y
equipamiento del Edificio Torre Ejecutiva.

Artículo 4

 Los activos de Lagader S.A. afectados al Proyecto Torre Ejecutiva se
computarán como exentos, a los efectos de la liquidación del Impuesto al
Patrimonio.

Artículo 5

 Exonérase del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio (IRIC) y
del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE), a las
rentas netas fiscales devengadas por Legader S.A. por su actividad de
administrador del Edificio Torre Ejecutiva, hasta la concurrencia de la
inversión ejecutada y financiada por la Corporación Andina de Fomento
(CAF).

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese, etc.-

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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