VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por
Decreto Nº 30/000, de 26 de enero de 2000 y rigió a partir del día 1º de
enero de 2000.
CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo
Nacional a partir del 1º de enero de 2001.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº
14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos,
en la suma de $ 1.092.00 (Pesos Uruguayos mil noventa y dos), mensuales o
su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco
(25), para determinar el jornal diario o entre doscientos (200), para
determinar el jornal horario. (*)