FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001




Promulgación: 19/01/2001
Publicación: 25/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 136
Referencias a toda la norma
                                                                          
VISTO: La necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus 
efectos.

RESULTANDO: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó por 
Decreto Nº 30/000, de 26 de enero de 2000 y rigió a partir del día 1º de 
enero de 2000.

CONSIDERANDO: Que corresponde incrementar el monto del Salario Mínimo 
Nacional a partir del 1º de enero de 2001.

ATENTO: A los fundamentos expuestos y lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 
14.791, de 8 de junio de 1978.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional, a todos sus efectos, 
en la suma de $ 1.092.00 (Pesos Uruguayos mil noventa y dos), mensuales o 
su equivalente resultante de dividir dicho importe entre veinticinco 
(25), para determinar el jornal diario o entre doscientos (200), para 
determinar el jornal horario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

BATLLE - ALVARO ALONSO - ALBERTO BENSION


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