FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001




Promulgación: 19/01/2001
Publicación: 25/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 136
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 2001 y 
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, 
trabajadores rurales y de la esquila.
Ayuda