FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1995




Promulgación: 17/01/1995
Publicación: 23/01/1995
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1995
  •    Página: 34
 Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.

Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de setiembre de 1994, por decreto de fecha 7 de setiembre de
1994.-

Considerando: Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional a regir desde el 1º de enero de 1995.

Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.-

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 525 (pesos uruguayos quinientos veinticinco) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1995
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

  Comuníquese y publíquese en dos diarios de la Capital.

LACALLE HERRERA - RICARDO REILLY - IGNACIO DE POSADAS MONTERO
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