Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional a todos sus
efectos.
Resultando: Que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de setiembre de 1994, por decreto de fecha 7 de setiembre de
1994.-
Considerando: Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional a regir desde el 1º de enero de 1995.
Atento: A los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el Decreto-Ley
Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.-
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
$ 525 (pesos uruguayos quinientos veinticinco) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco
para determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el
jornal horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1995
y no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales
y de la esquila.