PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTACIONES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 13/05/2016
Publicación: 23/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.

Artículo 2

   A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas en el presente decreto, los contribuyentes que desarrollen actividad en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria a que alude el artículo anterior, deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión Social mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo, sin perjuicio de las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.
   En los casos de contribuyentes que desarrollaren actividad en la ciudad de Dolores al 15 de abril de 2016, esa sola circunstancia habilitará el acceso a las prórrogas mencionadas.
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