PRORROGA DE PLAZO PARA EL PAGO DE APORTACIONES AL BANCO DE PREVISION SOCIAL




Promulgación: 13/05/2016
Publicación: 23/05/2016
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre se encuentra disponible en la Librería Digital de IMPO.
   VISTO: La situación planteada en gran parte del país a causa de las inundaciones que han afectado el territorio nacional en el correr del mes de abril próximo pasado, y en la ciudad de Dolores a raíz del tornado de pública notoriedad acaecido el 15 de abril próximo pasado.

   RESULTANDO: Que tales circunstancias han incidido en las actividades de los contribuyentes del Banco de Previsión Social afectados por dichos fenómenos meteorológicos, con efectos que se extienden más allá del mes de abril del corriente año.

   CONSIDERANDO: Que se entiende pertinente adoptar medidas relativas al plazo para el pago de aportaciones de dichos contribuyentes al Banco de Previsión Social, de modo de contribuir a paliar la grave situación por la que atraviesan los mismos y a recomponer cuanto antes el desarrollo normal de las actividades.

   ATENTO: A lo precedentemente expuesto y de conformidad con lo dispuesto por el numeral 4° del artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA

Artículo 1

   Prorrógase para el 30 de junio de 2016 el plazo para el pago de las contribuciones especiales de seguridad social cuyo sujeto activo es el Banco de Previsión Social, de aquellos contribuyentes que aporten por Industria y Comercio - incluidos los que tributan por el régimen de Aporte Unificado de la Construcción - y rurales, que desarrollen actividades en la ciudad de Dolores o en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
   La referida prórroga comprende:
a) para aportaciones rurales, el primer cuatrimestre el año 2016,
b) para el resto de las aportaciones, los meses de cargo marzo, abril, y
   mayo de 2016.

(*)Notas:
Ver vigencia: Decreto Nº 234/016 de 25/07/2016 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

   A los efectos de acceder a las prórrogas dispuestas en el presente decreto, los contribuyentes que desarrollen actividad en las zonas declaradas de Emergencia Agropecuaria a que alude el artículo anterior, deberán acreditarlo ante el Banco de Previsión Social mediante certificado del Sistema Nacional de Emergencia o del Comité Departamental de Emergencia respectivo, sin perjuicio de las comprobaciones que aquel Instituto de seguridad social entendiere pertinente llevar a cabo.
   En los casos de contribuyentes que desarrollaren actividad en la ciudad de Dolores al 15 de abril de 2016, esa sola circunstancia habilitará el acceso a las prórrogas mencionadas.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Las prórrogas previstas en el presente decreto no eximen a los contribuyentes de su deber de presentar las declaraciones nominadas dentro de los plazos correspondientes.
Referencias al artículo

Artículo 4

   Comuníquese, publíquese, etc.

TABARÉ VÁZQUEZ - ERNESTO MURRO - DANILO ASTORI - CAROLINA COSSE - TABARÉ AGUERRE
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