INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION
II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES

Artículo 7

   En el marco de la intervención, los interventores tendrán las más 
amplias facultades de contralor, fiscalización e investigación, pudiendo 
sin que se trate de una enumeración taxativa:
a.  Inspeccionar y comprobar los aspectos externos de las operaciones 
    de la Institución.
b.  Inspeccionar y comprobar documentación.
c.  Auditar la contabilidad.
d.  Inspeccionar comprobantes.
e.  Participar de las reuniones ordinarias y extraordinarias, pudiendo 
    observar las decisiones de las autoridades naturales de la Institución
    que consideren irregulares, dando cuenta al Ministerio de Salud
    Pública.
f.  Sugerir los correctivos que estimen pertinentes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 8 y 12.
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