INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION
II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES

Artículo 6

   Cuando la intervención sea decretada sin desplazamiento de las 
autoridades naturales de la Institución, en la misma resolución se 
designarán uno o más interventores, cuyo cometido será el de diagnosticar 
la situación existente. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
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