INTERVENCION ADMINISTRATIVA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 27/04/2004
Publicación: 03/05/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2004
  •    Página: 828
Reglamentario/a de: Ley Nº 15.903 de 10/11/1987 artículo 280.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - CLASES DE INTERVENCION
II.1.-) INTERVENCION SIN DESPLAZAMIENTO DE AUTORIDADES

Artículo 5

   La intervención será sin desplazamiento de autoridades cuando se 
mantengan las autoridades naturales de la Institución, quienes 
continuarán en el ejercicio de sus cargos y en la administración de los 
bienes que integran el patrimonio. Los interventores no sustituirán la 
voluntad de las autoridades de la Institución. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 12.
Ayuda