Visto: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de
viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Considerando: que razones técnicos-adminsitrativas hacen necesario
proceder a la actualización de las referidas normas.
Atento: a lo establecido en la ley 12.001, de 8 de setiembre de 1953 y
en el artículo 3º numeral 13 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO
Artículo 1
El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos
de viaje:
a) Pasaporte Diplomático;
b) Pasaporte Oficial;
c) Pasaporte común en el exterior; y
d) Título de Identidad y de viaje.