EXPEDICION DE PASAPORTES




Promulgación: 16/04/1985
Publicación: 10/05/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1985
  •    Página: 1084
    Visto: las disposiciones que regulan la expedición de documentos de
viaje por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores.

    Considerando: que razones técnicos-adminsitrativas hacen necesario
proceder a la actualización de las referidas normas.

    Atento: a lo establecido en la ley 12.001, de 8 de setiembre de 1953 y
en el artículo 3º numeral 13 del decreto 574/974, de 12 de julio de 1974,

                    El Presidente de la República

                             DECRETA:

DE LOS DOCUMENTOS DE VIAJE EXPEDIDOS POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
I - DEL PASAPORTE DIPLOMATICO

Artículo 1

 El Ministerio de Relaciones Exteriores expedirá los siguientes documentos
de viaje:
a)  Pasaporte Diplomático;
b)  Pasaporte  Oficial;
c)  Pasaporte  común en el exterior; y
d)  Título de  Identidad y de viaje.
Referencias al artículo

SANGUINETTI -  MARIO C. FERNANDEZ
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