Fecha de Publicación: 07/05/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 5

   Ampliaciones.- Las empresas que cuenten con declaratoria promocional, podrán presentar durante el cronograma de inversiones una ampliación de la misma por hasta 30% (treinta por ciento) de la inversión promovida elegible.
   En caso que la ampliación implique variación en las áreas destinada a uso común de todo el proyecto, la empresa deberá dar estricto cumplimiento a las definiciones dadas en el artículo 2° del presente Decreto.
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