Fecha de Publicación: 22/07/2021
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 2

   Sustitúyese el artículo 3° del Decreto N° 138/020, de 29 de abril de 2020 por el siguiente:

   "ARTÍCULO 3°.- Inversiones comprendidas.- Quedan comprendidas en la presente declaratoria las inversiones ejecutadas:

a) hasta el período de 60 (sesenta) meses, contados a partir de la fecha
   en la que el Gobierno Departamental correspondiente otorgue el permiso
   de construcción para los proyectos establecidos en el literal a) del
   artículo 2° del presente Decreto.

b) hasta el período de 48 (cuarenta y ocho) meses, contados a partir de
   la entrada en vigencia del presente decreto, para proyectos
   establecidos en el literal b) del artículo 2° del presente Decreto.

   Será condición necesaria en todos los casos que:

-  los proyectos hayan sido presentados con anterioridad al 31 de
   diciembre de 2022, y

-  el período de inversiones ejecutadas no se extienda más allá del 30 de
   abril de 2025".
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