Visto: lo dispuesto en el decreto de fecha 11 de octubre de 1939, por el
cual se prohíbe la importación de loros, papagayos y demás aves de la
familia de los psitácidos;
Resultando: I) el objetivo de la norma reglamentaria premencionada fue
la adopción de medidas preventivas para evitar toda posibilidad de
contagio de la enfermedad conocida como "psitacosis";
II) han sido superadas las razones que llevaron a la implantación de dicho
decreto, a raíz de los avances en el diagnóstico y en el tratamiento de
esa enfermedad;
III) resulta posible mejorar el control sobre dichas aves, reservorios de
la psitacosis, a través de la legalización de su ingreso;
Considerando: necesario adecuar la normativa sanitaria a los avances
técnicos y a los acuerdos suscritos por nuestro país sobre la aplicación
de medidas sanitarias y fitosanitarias, a nivel de la Organización Mundial
de Comercio;
Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Derógase el decreto de fecha 11 de octubre de 1939 por el cual se
prohíbe la importación al país de loros, papagayos y demás aves de la
familia de los psitácidos.