PROHIBICION DE IMPORTACION DE AVES DE LA FAMILIA DE LOS PSITACIDOS - REGIMEN PREVENTIVO DE ENFERMEDADES




Promulgación: 17/04/1996
Publicación: 03/05/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 876
  Visto: lo dispuesto en el decreto de fecha 11 de octubre de 1939, por el
cual se prohíbe la importación de loros, papagayos y demás aves de la
familia de los psitácidos;

  Resultando: I) el objetivo de la norma reglamentaria premencionada fue
la adopción de medidas preventivas para evitar toda posibilidad de
contagio de la enfermedad conocida como "psitacosis";

II) han sido superadas las razones que llevaron a la implantación de dicho
decreto, a raíz de los avances en el diagnóstico y en el tratamiento de
esa enfermedad;

III) resulta posible mejorar el control sobre dichas aves, reservorios de
la psitacosis, a través de la legalización de su ingreso;

  Considerando: necesario adecuar la normativa sanitaria a los avances
técnicos y a los acuerdos suscritos por nuestro país sobre la aplicación
de medidas sanitarias y fitosanitarias, a nivel de la Organización Mundial
de Comercio;

  Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,

                       El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Derógase el decreto de fecha 11 de octubre de 1939 por el cual se
prohíbe la importación al país de loros, papagayos y demás aves de la
familia de los psitácidos.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI
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