Visto: lo dispuesto en el decreto de fecha 11 de octubre de 1939, por el
cual se prohíbe la importación de loros, papagayos y demás aves de la
familia de los psitácidos;
Resultando: I) el objetivo de la norma reglamentaria premencionada fue
la adopción de medidas preventivas para evitar toda posibilidad de
contagio de la enfermedad conocida como "psitacosis";
II) han sido superadas las razones que llevaron a la implantación de dicho
decreto, a raíz de los avances en el diagnóstico y en el tratamiento de
esa enfermedad;
III) resulta posible mejorar el control sobre dichas aves, reservorios de
la psitacosis, a través de la legalización de su ingreso;
Considerando: necesario adecuar la normativa sanitaria a los avances
técnicos y a los acuerdos suscritos por nuestro país sobre la aplicación
de medidas sanitarias y fitosanitarias, a nivel de la Organización Mundial
de Comercio;
Atento: a lo dispuesto en la ley Nº 3.606, de 13 de abril de 1910,
El Presidente de la República
DECRETA:
Derógase el decreto de fecha 11 de octubre de 1939 por el cual se
prohíbe la importación al país de loros, papagayos y demás aves de la
familia de los psitácidos.
A partir de la fecha, los psitácidos que se importen o que ingresen al
país en carácter de animales de compañía, estarán sujetos al cumplimiento
de las exigencias sanitarias que determine la Dirección General de
Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.