EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 46 SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 07/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

Licencia Especial con goce de sueldo. Establécese que el trabajador tendrá derecho a 2 días de licencia en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuges o hermanos.
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