EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 46 SERVICIOS
GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Licencia Especial con goce de sueldo. Establécese que el trabajador tendrá derecho a 2 días de licencia en caso de fallecimiento del padre, madre, hijos, cónyuges o hermanos.