EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. CONVENIOS LABORALES. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO. GRUPO N° 46 SERVICIOS
GENERALES. SUBGRUPO ESTUDIOS NOTARIALES
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Ningún trabajador comprendido en el presente subgrupo percibirá un incremento salarial menor al 17,77% (diecisiete con setenta y siete por ciento) sobre los salarios vigentes 30 de setiembre de 1987 a partir del 1º de octubre de 1987 hasta el 31 de enero de 1988.