FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 41 ACTIVIDADES EDUCATIVAS Y CULTURALES. SUBGRUPO ESCUELAS ESPECIALIZADAS




Promulgación: 18/03/1987
Publicación: 05/06/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

 Establécese  que los precios de los bienes y /o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados, en oportunidad de los aumentos
salariales del 1º de febrero de 1987, 1º de junio de 1987 y 1º de octubre
de 1987, en más del resultado de la semisuma entre el índice de precios al
consumo proyectado para el cuatrimestre siguiente y en proporción a la
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa.
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