REGLAMENTACION DEL ART. 211 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LOS BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE BIENES VINCULADOS AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, DESTINADO A MEJORAR LA SALUD HUMANA, ANIMAL O AMBIENTAL, A TRAVES DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 211.
Artículo 4
Podrán importar en este régimen simplificado, las personas físicas o jurídicas que acrediten -a través de la Dirección Nacional de Artesanías, Pequeñas y Medianas Empresas del Ministerio de Industria, Energía y Minería-, ser titulares de una Micro, Pequeña o Mediana Empresa cuya actividad comprenda el giro científico-tecnológico, contar con el aval de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, y que las mercaderías importadas bajo este régimen tendrán como destino exclusivo su utilización en el proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental.