REGLAMENTACION DEL ART. 211 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LOS BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE BIENES VINCULADOS AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, DESTINADO A MEJORAR LA SALUD HUMANA, ANIMAL O AMBIENTAL, A TRAVES DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 211.
Artículo 2
Conforme a lo establecido en el artículo 211 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, y en el artículo 68 de la Ley N° 19.276, de 19 de setiembre de 2014, (Código Aduanero de la República Oriental del Uruguay), la Dirección Nacional de Aduanas instrumentará, a través de medios electrónicos, un despacho aduanero simplificado en un plazo de 90 (noventa) días, contados desde la vigencia del presente Decreto.