REGLAMENTACION DEL ART. 211 DE LA LEY 20.446, RELATIVO A LOS BENEFICIOS A LA IMPORTACION DE BIENES VINCULADOS AL CONOCIMIENTO CIENTIFICO, DESTINADO A MEJORAR LA SALUD HUMANA, ANIMAL O AMBIENTAL, A TRAVES DE LA EXONERACION TRIBUTARIA A LA IMPORTACION




Promulgación: 16/06/2026
Publicación: 08/07/2026
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 211.
   VISTO: lo dispuesto en el artículo 211 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025, la cual prevé beneficios a la importación de bienes vinculados al desarrollo del conocimiento científico, destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental;

   RESULTANDO: que la norma citada faculta al Poder Ejecutivo a establecer un régimen simplificado y a exonerar de tasas y tributos a la importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, en productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, dentro de los límites y en las condiciones que se establezcan en la reglamentación;

   CONSIDERANDO: la conveniencia de ejercer las facultades conferidas al Poder Ejecutivo con la finalidad de implementar medidas de facilitación del comercio;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4° de la Constitución de la República y el artículo 211 de la Ley N° 20.446, de 16 de diciembre de 2025;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Régimen especial. El régimen especial de importación de insumos, máquinas y equipamiento con destino al proceso de testeo o desarrollo asociado a la transformación de conocimiento científico, es aquel que habilita a importar definitivamente productos destinados a mejorar la salud humana, animal o ambiental, exentas del pago de todo tributo y paratributo, incluidos el Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Específico Interno.

   YAMANDÚ ORSI - GABRIEL ODDONE
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